SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1338/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2009, cursante a fs. 43 a 50 vta., el accionante manifiesta que, en enero de 2005, fue designado Ministro de la Corte Suprema de Justicia; y por Acuerdo de Sala Plena 10/2008 de 19 de abril, fue elegido Presidente de ése órgano y del Consejo de la Judicatura. Empero, la Cámara de Diputados a través del Comité del Ministerio Público y de la Comisión de Constitución, Justicia y Policía Judicial, realizó una investigación, imputación y acusación en su contra, por supuestos delitos de retardación de justicia, dando lugar al inicio de juicio de responsabilidades ante la Cámara de Senadores, siendo suspendido de su cargo de Presidente el 13 de mayo de 2009, mediante Resolución Camaral 26/2009-2010 de la misma fecha, la cual no señala sea sin goce de haberes; por lo que las autoridades del Consejo de la Judicatura, sin tener atribuciones, de manera arbitraria, ilegal y con abuso de poder instruyeron la retención de su sueldo correspondiente al mes de agosto de 2009, pretendiendo complementar y modificar el contenido de la referida Resolución Camaral, imponiéndole una sanción no contemplada en la misma, ni en la ley, siendo que el Consejo de la Judicatura y la Corte Suprema de Justicia, son independientes de los otros órganos del Estado y según la Ley Procesal para el Juzgamiento de Altas Autoridades del Poder Judicial y del Fiscal General de la República, los únicos que tienen competencia para adoptar medidas precautorias, juzgar y sancionar a las altas autoridades del Poder Judicial son los miembros del Poder Legislativo.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. CONCLUSIONES
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional, el que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR