SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1338/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1338/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

III.2. Análisis del caso concreto

En autos, el accionante ocupaba el cargo de Presidente de la Corte Suprema de Justicia y por Resolución Camaral 26/2009-2010 de 13 de mayo de 2009, fue suspendido del ejercicio del mismo, al haberse formulado acusación en su contra, por la presunta comisión del delito de negación o retardo de justicia, previsto en los arts. 177 del CP y 3.II de la Ley 2445; en mérito a lo cual, las autoridades y funcionarios demandados procedieron a la retención de su sueldo de agosto de 2009, imponiéndole a juicio del accionante, una sanción no contemplada en la Resolución Camaral ni en la Ley de Juzgamiento de Altas Autoridades del Poder Judicial y del Fiscal General de la República.

Pues bien, si el accionante estimaba vulnerados sus derechos fundamentales, como consecuencia de la suspensión del pago de sus haberes correspondiente a agosto de 2009; correspondía que en estricta observancia del principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, acuda en primer término ante los funcionarios y/o autoridades que dispusieron la medida, solicitando expresamente se haga efectivo el pago extrañando, exponiendo los fundamentos que ahora esgrime en cuanto a la supuesta ilegalidad de la medida adoptada, para que sea esa instancia la que adopte la determinación que corresponda, en cuanto a la procedencia o improcedencia del pago, y con su resultado, en caso de que en sede administrativa no se hubiesen reparado sus derechos vulnerados, acudir recién ante la jurisdicción constitucional; lo que no ha ocurrido en el presente caso, por cuanto el accionante se limitó a presentar notas solicitando fotocopias y certificaciones a las autoridades del Consejo de la Judicatura, sin presentar en ningún momento y de manera expresa petición de pago de su sueldo devengado, conforme la certificación emitida por el Secretario Jurídico del plenario del Consejo de la Judicatura de 18 de septiembre de 2009 (fs. 79).

En consecuencia, al no haber utilizado con carácter previo los medios ordinarios de defensa previstos por ley para la reparación de sus derechos que estima vulnerados, por la suspensión de pago de su sueldo de agosto de 2009, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, en virtud del principio de subsidiariedad que rige el amparo constitucional.