Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1338/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
II.6.
II.6. Cursa certificación de 18 de septiembre de 2009, del Secretario Jurídico del plenario del Consejo de la Judicatura, que certifica que en los registros informáticos del control de correspondencia no se encuentra registrada solicitud o recurso alguno presentado o interpuesto por Eddy Wálter Fernández Gutiérrez, en relación a la suspensión de sus haberes (fs. 79).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. CONCLUSIONES
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional, el que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR