Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1338/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
II.3.
II.3. Por nota de 19 de agosto de 2009, el Gerente de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura solicita a la Decana en Ejercicio de la Corte Suprema de Justicia, que en caso de existir duda sobre los efectos de la suspensión de Eddy Wálter Fernández Gutiérrez, efectúe las consultas necesarias a la Cámara de Diputados por ser la instancia que debe pronunciarse sobre el tema salarial y no el Consejo de la Judicatura (fs. 8).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. CONCLUSIONES
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional, el que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR