Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1338/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1338/2011-R

    Fecha: 30-Sep-2011

    II.2.

    II.2.  La nota de 13 de julio de 2009, suscrita por Rodolfo Mérida Rendón, Consejero de la Judicatura a la Decana de la Corte Suprema de Justicia, sugiere que los pagos a funcionarios suspendidos, queden en suspenso hasta que exista decisión definitiva de restitución o cesación de funciones (fs. 2).

    • acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • concedió
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II. CONCLUSIONES
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional, el que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • REVOCAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca