Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1338/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
I.1.3. Petitorio
Solicita se declare “procedente” la acción de amparo constitucional, disponiendo se deje sin efecto las instrucciones de suspensión y/o retención de sus haberes contenidas en las hojas de ruta 890 expedida por el Consejero Rodolfo Mérida Rendón al Gerente de Recursos Humanos y 3161 de la Gerencia de Recursos Humanos, suscrita por Julia Alejandra Eid Abuawad, Directora de Administración de Personal a.i., por instrucción del Gerente de Recursos Humanos a Ivanna Díaz Aramayo, Técnica Revisora de Planillas; y se proceda al pago de sus haberes retenidos ilegalmente, ordenando al Consejo de la Judicatura cumpla los términos de la Resolución Camaral 26/2009-2010 que sólo dispone su suspensión.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. CONCLUSIONES
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional, el que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR