Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1355/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
2º
2º DENEGAR la tutela solicitada; sin embargo de ello, a la luz de los principios de celeridad procesal, economía procesal y certidumbre, como en el marco de previsibilidad y por seguridad jurídica, toda vez que, por el tiempo ya transcurrido lo dispuesto por el Tribunal de garantías, ya debe tener un pronunciamiento, con la facultad conferida por el art. 48.4 de la LTC, se debe dimensionar la presente Sentencia y dejar en consecuencia, subsistente los efectos de la resolución ahora en revisión ante éste Tribunal Constitucional.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3. Análisis del caso
- sin autorización de la autoridad ahora demandada
- 2º