SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1355/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
a)
La autoridad demandada, Pedro Félix Ribera Cruz, Juez de Instrucción Mixto de Portachuelo, mediante informe cursante de fs. 29 a 30, señaló que: a) Su autoridad como contralor de garantías constitucionales, ha cumplido con lo dispuesto en los arts. 174, 175, 176, 180 y 183 del CPP; b) No dio curso a la solicitud, ya que se debió acudir directamente ante el Ministerio Público como encargado de la investigación para que éste requiera previamente; c) La parte accionante contra esa Resolución, presentó un recurso de revocatoria y al no estar dicha figura contemplada como medio de impugnación, es que su autoridad rechazó la solicitud, con el sustento legal de dicha determinación; y, d) Ante el referido rechazo, la accionante presentó recurso de reposición, habiendo el suscrito Juez, decretado que: “ a objeto de que se ajuste a procedimiento y considerar lo peticionado, informe el fiscal encargado de la investigación”, sin que hasta este momento el Fiscal haya informado a este Juzgado lo solicitado.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3. Análisis del caso
- sin autorización de la autoridad ahora demandada
- 2º