SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1355/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
Conforme a ese entendimiento, la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, estableció las siguientes subreglas de improcedencia del amparo constitucional por subsidiariedad: “…cuando: 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y; b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución. Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución” .
Así tenemos las SS CC 0620/2010-R de 19 de julio; 0709/2010-R, de 26 de julio, entre otras, que señalan que no podrá ser interpuesta esta acción, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable
Por otra parte, la SC 0158/2007-R de 21 de marzo, señaló: “…mediante el decreto cuestionado, respecto al cual los recurrentes debieron pedir reposición, recurso previsto por el art. 401 del CPP, antes de recurrir vía amparo constitucional, en reclamo de la reparación de lo que considera sus derechos lesionados, al no hacerlo dejó precluir su derecho, no siendo este recurso constitucional sustitutivo de los recursos ordinarios ni suple la negligencia de las partes, además de poder insistir en su reclamo ante el Juez Cautelar para que cumpla con su rol encomendado por el art. 54.1) del CPP”.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3. Análisis del caso
- sin autorización de la autoridad ahora demandada
- 2º