SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1355/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
concedió
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 33/2009 de 31 de agosto, cursante a fs. 38 y vta., por la que concedió la acción de amparo constitucional; disponiendo que la autoridad demandada en el plazo de cinco días, pronuncie auto interlocutorio que resuelva la pretensión que cursa en el expediente a “fs. 502 y vta”, para que luego de ello, las partes puedan hacer uso de los recursos que crean conveniente, en base a los siguientes argumentos: 1) El Juez de Instrucción de Portachuelo, como era su obligación, no dio cumplimiento a lo establecido por el art. 124 del CPP; y, 2) Existe un plazo en el procedimiento para dictar autos interlocutorios de modo que no se caiga en retardación de justicia, así expresa el art. 132 inc. 2) del citado Código.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3. Análisis del caso
- sin autorización de la autoridad ahora demandada
- 2º