SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1355/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
III.3. Análisis del caso
Ahora bien, según informan los datos del proceso, la accionante solicitó al Juez de Instrucción Mixto de Portachuelo, emita las órdenes de allanamiento, registro y requisa a las personas que se encuentran obstaculizando el ingreso a su propiedad, a fin de establecer la identificación de los presuntos responsables; mereciendo al efecto, el decreto de 4 de julio de 2009, por el cual, la autoridad demandada señaló que previamente se acuda a la autoridad llamada por ley; por ello, a dicho pronunciamiento la accionante interpuso “recurso de revocatoria”, solicitando específicamente la “revocatoria” de dicho actuado procesal, razón por la cual, la autoridad demandada por decreto de 10 del mismo mes y año, rechazó el recurso al no encontrarse dentro de las previsiones del los arts. 401 y 403 del CPP.
En este sentido, se constata que la accionante activo un recurso no establecido en el sistema procesal penal y en la ley 1970, como es el “recurso de revocatoria”, situación que quiso ser subsanado, interponiendo recién, el recurso de reposición al -último- pronunciamiento del Juez, mereciendo el decreto de 15 de julio de 2009, por el cual, la autoridad demandada, dispone previamente el informe del Fiscal encargado de la investigación; consiguientemente, es el Fiscal de Materia quien en su calidad de Director Funcional de la investigación, el que requiera conforme a ley lo que corresponda en la estrategia jurídica que debe tener en la persecución penal de ese hecho específico; por esta razón, esa actuación fundamental se encontraría pendiente a que la referida autoridad, se pronuncie y en su caso, requiera al Juez de Instrucción de Portachuelo, las ordenes que a ésta autoridad jurisdiccional le corresponden emitir.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3. Análisis del caso
- sin autorización de la autoridad ahora demandada
- 2º