SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1355/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
III.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
Con referencia al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, la SC 1954/2010-R de 25 de octubre, reiterando la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional, señaló: “En coherencia con el mandato constitucional, este Tribunal a través de su jurisprudencia desarrolló lo que en la doctrina se denomina el carácter subsidiario del amparo constitucional, señalando que: '(...) no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable' (SSCC 1089/2003-R, 0552/2003-R, 0106/2003-R, 0374/2002-R, 1337/2003-R, entre otras)”.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3. Análisis del caso
- sin autorización de la autoridad ahora demandada
- 2º