SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1401/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
1)
La accionante a través de su abogado, ratificó el tenor integro del contenido del memorial de la acción de cumplimiento, y amplió la acción respecto a la falta de cumplimiento de los arts. 13.V.2, 44 y 45 de la LCJ, asimismo señaló: 1) Los arts. 180 y 232 de la CPE, establecen claramente los principios de la acción de cumplimiento, en resguardo de un estado de derecho; 2) No obstante de las reiteradas solicitudes que realizo al Consejo, no se le hizo entrega de las copias legalizadas, actitud con la que vulneraron su derecho de petición, consagrado en el art. 24 de la CPE; 3) Debió aplicarse la Ley del Consejo de la Judicatura antes que el Reglamento, de acuerdo al principio de jerarquía normativa; 4) No se ha dado cumplimiento al art. 13.V.2 de la LCJ, que determina delegar funciones disciplinarias a autoridades judiciales, los personeros del Consejo de la Judicatura son funcionarios administrativos; 5) Afirma que fue sancionada por un Tribunal ilegal, debido a que no existe delegación del Pleno del Consejo de la Judicatura en la designación del Tribunal Sumariante; y, 6) Sostiene que la suspensión de sus funciones con retención de haberes, cuando no existe reserva de ley que faculte a los demandados asumir esa determinación, van en contra del principio de taxatividad y además se constituye en un acto que vulneró el principio de presunción de inocencia.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El diseño constitucional imperante. Estructura ideológica y filosófica de la parte dogmática de la nueva Constitución
- de construir colectivamente
- y gozan de iguales garantías para su protección”
- “protección de derechos fundamentales no aislados”,
- la protección de la ley y la Constitución en cuanto a la omisión en su cumplimiento
- Similar razonamiento debe aplicarse al incumplimiento de la ley, la cual en el marco de una jerarquía normativa y distribución competencial, de acuerdo al art. 410 de la CPE, al ser una disposición de carácter general que a su vez responde al principio de supremacía constitucional, su incumplimiento, implica una vulneración de este principio y el derecho a la igualdad, aspecto que en un Estado Social y Democrático de Derecho, no afecta aisladamente a una persona o personas, sino que incide también en una colectividad.
- las causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento,
- siendo que al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas,
- un mandato expreso, no sujeto a condición y vigente.
- no solamente afecta un derecho individual, como es el derecho a la igualdad entre otros, sino que también, considerando que la Constitución y la ley se caracterizan por su generalidad, este supuesto incumplimiento, podría también irradiar negativamente en una colectividad, por tanto, frente a esta circunstancia, este medio específico garantiza un efectivo respeto a “derechos individuales no aislados de una colectividad”.
- puede establecerse una diferencia esencial con las acciones de libertad, amparo y protección de privacidad, ya que aquellas son acciones tutelares cuyo objetivo es el resguardo a derechos fundamentales pero sin una afectación o incidencia directa en una colectividad, aspecto que en esencia no solo diferencia a estas con la acción de cumplimiento, sino también con la acción popular.
- III.3. Naturaleza procesal de la acción de cumplimiento
- Su objeto, sus principios estructurales, la legitimación tanto activa como pasiva y la carga argumentativa,
- la protección del deber de ejecución incumplido de una norma constitucional o legal -en un sentido formal y material- siempre y cuando este incumplimiento no haya sido reclamado con carácter previo.
- sumariedad, celeridad, inmediación, inmediatez y eficacia,
- el principio de sumariedad
- principio de celeridad,
- inmediación
- no supletoriedad,
- inmediatez,
- en este caso, para este tipo de acciones tutelares, no es necesario que el peticionante de tutela acredite el interés directo que motiva la activación de este mecanismo.
- III.3.5. En cuanto a la carga argumentativa
- los demandados habrían incumplido lo dispuesto por los arts. 45 y 52 de la LCJ, por cuanto aduce que la
- 1º REVOCAR
- 2º