SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1401/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1401/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

1)

La accionante a través de su abogado, ratificó el tenor integro del contenido del memorial de la acción de cumplimiento, y amplió la acción respecto a la falta de cumplimiento de los arts. 13.V.2, 44 y 45 de la LCJ, asimismo señaló: 1) Los arts. 180 y 232 de la CPE, establecen claramente los principios de la acción de cumplimiento, en resguardo de un estado de derecho; 2) No obstante de las reiteradas solicitudes que realizo al Consejo, no se le hizo entrega de las copias legalizadas, actitud con la que vulneraron su derecho de petición, consagrado en el art. 24 de la CPE; 3) Debió aplicarse la Ley del Consejo de la Judicatura antes que el Reglamento, de acuerdo al principio de jerarquía normativa; 4) No se ha dado cumplimiento al art. 13.V.2 de la LCJ, que determina delegar funciones disciplinarias a autoridades judiciales, los personeros del Consejo de la Judicatura son funcionarios administrativos; 5) Afirma que fue sancionada por un Tribunal ilegal, debido a que no existe delegación del Pleno del Consejo de la Judicatura en la designación del Tribunal Sumariante; y, 6) Sostiene que la suspensión de sus funciones con retención de haberes, cuando no existe reserva de ley que faculte a los demandados asumir esa determinación,  van en contra del principio de taxatividad y además se constituye en un acto que vulneró el principio de presunción de inocencia.