SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1401/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1401/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

“procedente”

La Sala Social, Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 168/2009 de 12 de mayo, cursante de fs. 100 a 103, declaró “procedente” la tutela, disponiendo se deje sin efecto el Auto de apertura de proceso de 17 de abril de 2009, con los efectos que conlleva la procedencia y debiendo los demandados dar estricto cumplimiento a las normas identificadas como incumplidas. Resolución que fue pronunciada con los siguientes fundamentos: 1) Las autoridades demandadas para el ejercicio de las atribuciones disciplinarias previstas por la Ley, del Consejo de la Judicatura y el Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, incumplieron lo previsto por los arts. 42.1 última parte, 44 y 45.II de la LCJ, así como también el art. 89 del RPDPJ, por cuanto no existe resolución expresa del Pleno del Consejo de la Judicatura que disponga el inicio de proceso disciplinario y la conformación el Tribunal Sumariante para esa gestión; 2) Se ha incumplido con lo establecido por el art. 46 de la LCJ, al señalar con meridiana claridad el contenido de la resolución de apertura de proceso, entre las que no se encuentra la suspensión del ejercicio de funciones ni retención de haberes, así como el art. 52 de la LCJ que establece la suspensión temporal del ejercicio de funciones y no así la retención de haberes que es una facultad administrativa del Pleno del Consejo de la Judicatura; y, 3) Habiéndose iniciado el proceso de oficio con una investigación previa y sin que conste notificación y menos la participación de la procesada, se han atentado los derechos a la defensa y el debido proceso,  incumpliendo normas procesales disciplinarias previstas en la Ley del Consejo de la Judicatura, al no haberse observado los pasos y procedimientos dentro del proceso.

En virtud a lo expuesto, se colige que el Tribunal de garantías, compuesto por la Sala Social, Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, al declarar “procedente” la tutela pedida a través de la presente acción de cumplimiento, no compulsó correctamente los antecedentes de la presente causa.