SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1401/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1401/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

la protección de la ley y la Constitución en cuanto a la omisión en su cumplimiento

En el marco de estos dos supuestos, debe establecerse que esa “construcción colectiva del Estado”, hace que el Estado Plurinacional de Bolivia, asegure una efectiva protección a todos los derechos con idéntica jerarquía reconocidos por la Constitución Política del Estado; en ese orden, la protección de la ley y la Constitución en cuanto a la omisión en su cumplimiento, hace que inequívocamente por su naturaleza, ésta sea una garantía constitucional diferente y específica a la acción de amparo constitucional y todas las demás disciplinadas por el Capítulo Segundo de la Primera Parte de la CPE.

En efecto, la protección de la ley y la Constitución en cuanto a la omisión en su cumplimiento, encuentran su génesis constitucional en el derecho de igualdad, disciplinado en el art. 14 de la Constitución, derecho que a su vez constituye piedra angular del Estado Social y Democrático de Derecho -aspecto plasmado en el art. 1 de la CPE- y que además, responde a las orientaciones axiológicas de la parte dogmática de la Constitución, ya desarrolladas en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia. Asimismo, esta garantía jurisdiccional, encuentra también fundamento en el llamado principio de supremacía constitucional, reconocido por el art. 410 de la CPE, aspecto ya reconocido por la SC 0258/2011-R de 16 de marzo; por tanto, a partir de este postulado, se puede establecer que al ser la Constitución la norma en virtud de la cual, las demás disposiciones infra-constitucionales, encuentran validez tanto formal como material, inequívocamente su cumplimiento sustenta a su vez una verdadera y real vigencia del Estado Social de Derecho, pilar indiscutible del Estado Plurinacional de Bolivia, entonces, su protección para su cumplimiento, en definitiva responde a una “construcción colectiva del Estado”, dado que la inobservancia de preceptos constitucionales, no solo afecta la vigencia y validez del principio de supremacía constitucional y por ende el derecho a la igualdad para un individuo en particular, sino que este incumplimiento puede generar una “irradiación” con efectos en una colectividad, por tanto, la garantía del cumplimiento de la ley, evidentemente responde a una “construcción colectiva del Estado” y además resguarda derechos fundamentales de una manera no aislada, siguiendo así las directrices axiológicas del nuevo orden constitucional.