SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1401/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1401/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

principio de celeridad,

Asimismo, merced al principio de celeridad, los actos procesales que  configuran el procedimiento para la tutela constitucional a través de la acción de cumplimiento, no pueden ser dilatados, retrasados u obstaculizados de manera indebida, dada que toda retardación o postergación en la otorgación de tutela, implicaría un manifiesto atentado a los derechos a una tutela judicial efectiva y al acceso a la justicia, traduciéndose en definitiva, en una denegación de tutela constitucional, aspecto contrario a los postulados del Estado Plurinacional de Bolivia.