SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1401/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
en este caso, para este tipo de acciones tutelares, no es necesario que el peticionante de tutela acredite el interés directo que motiva la activación de este mecanismo.
Este Tribunal, a través de las SSCC 0400/2006-R de 25 de abril, 1732/2003-R de 28 de noviembre, 1261/2001-R 28 de noviembre, 0682/2002-R de 10 de junio, 0626/2002-R de 3 de junio, entre otras, ha desarrollado el concepto de legitimación activa, la titularidad de los derechos, la fundamentación de la legitimación activa, la concurrencia de agravio personal y directo, la vinculación del agravio directo y sus consecuencias jurídicas de la resolución o acto que se impugna, en tópicos aplicables a amparos constitucionales. Ahora bien, de acuerdo a la dogmática de la acción de cumplimiento, específicamente explicada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente sentencia, es evidente que estos entendimientos no pueden ser aplicados por antonomasia a las acciones de cumplimiento, porque, como ya se dijo, a diferencia de la acción de amparo, en la cual existe un interés directo y exclusivo del peticionante de tutela; en la acción de cumplimiento, por el contrario, se busca el cumplimiento de una norma constitucional o legal omitida en su ejecución, aspecto con el cual, si bien se resguarda un derecho fundamental de una o más personas en particular, el efecto de la tutela al ordenar el cumplimiento de una disposición de carácter general, trasciende en una colectividad, por tanto, en este caso, para este tipo de acciones tutelares, no es necesario que el peticionante de tutela acredite el interés directo que motiva la activación de este mecanismo. Asumir los entendimientos desarrollados para la acción de amparo constitucional, implicaría desnaturalizar la esencia de esta acción tutelar y haría además imperceptible las esferas divisorias entre la acción de cumplimiento y el amparo constitucional.
La única excepción al entendimiento antes señalado, se deberá dar en el supuesto fáctico, en el cual, el peticionante de tutela, solicite una medida precautoria, situación en la cual, éste, deberá demostrar la necesidad y gravedad que sustente esta petición y por ende el interés legítimo que motiva esta solicitud.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El diseño constitucional imperante. Estructura ideológica y filosófica de la parte dogmática de la nueva Constitución
- de construir colectivamente
- y gozan de iguales garantías para su protección”
- “protección de derechos fundamentales no aislados”,
- la protección de la ley y la Constitución en cuanto a la omisión en su cumplimiento
- Similar razonamiento debe aplicarse al incumplimiento de la ley, la cual en el marco de una jerarquía normativa y distribución competencial, de acuerdo al art. 410 de la CPE, al ser una disposición de carácter general que a su vez responde al principio de supremacía constitucional, su incumplimiento, implica una vulneración de este principio y el derecho a la igualdad, aspecto que en un Estado Social y Democrático de Derecho, no afecta aisladamente a una persona o personas, sino que incide también en una colectividad.
- las causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento,
- siendo que al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas,
- un mandato expreso, no sujeto a condición y vigente.
- no solamente afecta un derecho individual, como es el derecho a la igualdad entre otros, sino que también, considerando que la Constitución y la ley se caracterizan por su generalidad, este supuesto incumplimiento, podría también irradiar negativamente en una colectividad, por tanto, frente a esta circunstancia, este medio específico garantiza un efectivo respeto a “derechos individuales no aislados de una colectividad”.
- puede establecerse una diferencia esencial con las acciones de libertad, amparo y protección de privacidad, ya que aquellas son acciones tutelares cuyo objetivo es el resguardo a derechos fundamentales pero sin una afectación o incidencia directa en una colectividad, aspecto que en esencia no solo diferencia a estas con la acción de cumplimiento, sino también con la acción popular.
- III.3. Naturaleza procesal de la acción de cumplimiento
- Su objeto, sus principios estructurales, la legitimación tanto activa como pasiva y la carga argumentativa,
- la protección del deber de ejecución incumplido de una norma constitucional o legal -en un sentido formal y material- siempre y cuando este incumplimiento no haya sido reclamado con carácter previo.
- sumariedad, celeridad, inmediación, inmediatez y eficacia,
- el principio de sumariedad
- principio de celeridad,
- inmediación
- no supletoriedad,
- inmediatez,
- en este caso, para este tipo de acciones tutelares, no es necesario que el peticionante de tutela acredite el interés directo que motiva la activación de este mecanismo.
- III.3.5. En cuanto a la carga argumentativa
- los demandados habrían incumplido lo dispuesto por los arts. 45 y 52 de la LCJ, por cuanto aduce que la
- 1º REVOCAR
- 2º