SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1401/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1401/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

“protección de derechos fundamentales no aislados”,

En efecto, el nuevo orden constitucional, incorpora en su parte dogmática, un capítulo específico referente a la protección de derechos fundamentales, que tal como se dijo, tienen idéntica jerarquía; por tanto, en coherencia con el art. 109 del texto constitucional, que manda al Estado a garantizar iguales medios de protección jurisdiccional, evidentemente las llamadas acciones de defensa disciplinadas en el Capítulo IV de la parte primera de la Constitución, fueron concebidas por el constituyente, en el marco de la visión plasmada en el Preámbulo y los preceptos axiológicos ya expuestos; en ese orden, apelando al principio de interpretación de “unidad de la constitución”, inequívocamente se establece que el diseño de estas acciones de defensa deben responder esa visión del orden constitucional imperante, en virtud de la cual, debe garantizarse una “protección de derechos fundamentales no aislados”, aspecto con el cual se consolida la máxima de “construcción colectiva del Estado”, en ese entendido, haciendo un análisis anacrónico de los regímenes constitucionales existentes en el país, es evidente que el nuevo orden constitucional, respondiendo a la particular concepción axiológica que la guía, necesitaba reconocer garantías jurisdiccionales adicionales al tradicional amparo constitucional, al conocido recurso de hábeas corpus -ahora acción de libertad-, ó al hábeas data -ahora acción de protección de privacidad-, garantías que por su naturaleza y esencia procesal, aseguren la prevalencia de esos “derechos fundamentales no aislados”, razón por la cual, se reconocen en particular dos garantías jurisdiccionales adicionales y específicas a las antes señaladas: La acción de cumplimiento, disciplinada por el art. 134 de la CPE y la acción popular, reconocida por el art. 136 del texto supremo.