SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2012

Fecha: 04-Ene-2012

ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal

Al establecerse a la acción de libertad como una acción de defensa al interior de la CPE, el art. 125 establece como criterio de competencia a los órganos jurisdiccionales especializados en materia penal al disponer: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer acción de libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad” (Las negrillas son nuestras).