SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2012

Fecha: 04-Ene-2012

denegando

Concluida la audiencia, Antonio Fagalde Revilla, René Rojas Bonilla y Juan U. Pereira Olmos Vocales de la Sala Civil, Social, de Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituido en Tribunal de Garantías, pronunció la Resolución, denegando la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: a) Gladis Cárdenas Azad, planteó la acción de libertad con la única finalidad que se determine si es o no autora del delito que se le imputa y no así para analizar los peligros procesales que dieron lugar a su detención preventiva; b) La valoración efectuada por el Juez y confirmada por los Vocales de la Sala Penal y Administrativa, codemandados, demuestran que se trata de una posible participación en el hecho delictivo; c) Tanto el recurso de apelación incidental y la acción de libertad, están dirigidas a probar que la imputada no tuvo participación en el hecho; d) El hecho que no hubieran encontrado sustancias controladas, no constituye un elemento contundente que demuestre que no sea con probabilidad autora del hecho, lo sustancial radica en su comercialización; e) El Juez demandado, al haber considerado que existen suficientes los elementos que la accionante sea con probabilidad autora del hecho y la concurrencia de los peligros procesales, ordenó su detención preventiva, medida confirmada por la Sala Penal y Administrativa. En ambas instancias actuaron de acuerdo a ley; y f) Para disponer la libertad de la accionante, no se demostró la ilegalidad o no del video, ni la nulidad de obrados a través de una Resolución judicial.