SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2012

Fecha: 04-Ene-2012

Cabe señalar, que dicho razonamiento, constituye una modulación a la SC 0756/2011-R de 20 de mayo,

Cabe señalar, que dicho razonamiento, constituye una modulación a la SC 0756/2011-R de 20 de mayo, pues esta acción tutelar puede ser presentada ante cualquier juez o tribunal en materia penal, aspecto que no debe interpretarse restrictivamente en su contenido literal pues de ser así, se desnaturalizaría los principios rectores y fines de esta acción tutelar, que se caracteriza por la inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación, que sobre cualquier interpretación, deben ser respetados y cumplidos en busca de hacer efectiva la protección de los derechos a la vida y a la libertad, resguardados por esta acción.

Asimismo, del análisis a las normas y jurisprudencia citada, más las reformas introducidas por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, promulgada bajo el actual orden constitucional, en su art. 54 inc. 10), establece las atribuciones de los Jueces de Instrucción indica: “Conocer y resolver la Acción de Libertad, si no existieran jueces de sentencia en su asiento jurisdiccional, cuando sea planteada ante ellos”.

En ese entendido, no existe duda alguna que la atribución del Juez de Instrucción en lo Penal, para conocer y resolver una acción de libertad, sólo se da en provincias y de manera supletoria, y no así en las capitales de Departamento. De tal manera que cuando se da esta situación de anomalía procesal en el elemento competencia en el trámite de esta acción tutelar, al ser ello una situación de trascendental importancia, no es posible ingresar al análisis de fondo, sino anular obrados a objeto de que se corrija procedimiento.