SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2012

Fecha: 04-Ene-2012

III.2.2. El principio de celeridad y la interpretación previsora

El art. 178.I de la norma fundamental, establece como uno de los principios que rigen la administración de justicia a la celeridad, como componente del debido proceso, entendido como la prontitud debida en los actos procesales a objeto de brindar la tutela jurisdiccional efectiva, oportuna y acceso a la justicia (art. 115 de la CPE) y no colocar a las partes en incertidumbre jurídica en el desarrollo de proceso. Principio refrendado por la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, al reconocerla como uno de los principios sobre los que se rige la justicia constitucional, al señalar que: “El ejercicio sin dilaciones indebidas en la administración de justicia es el sustento de un fallo oportuno” -art. 3-. En correspondencia al citado principio constitucional, la Ley del Órgano Judicial, refiere que la celeridad comprende el ejercicio  oportuno y sin dilaciones  en la administración de justicia (art. 3.7).