SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2012

Fecha: 04-Ene-2012

III.2.1. La aplicación prospectiva de la jurisprudencia

El razonamiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1.4, busca promover la vigencia permanente de los principios consagrados en el art. 178 de la CPE, el art. 3 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, cuyo deber corresponde a este Tribunal  y resguardar a su vez el derecho que asiste a las partes al juez natural en su elemento competencia. No obstante de ello, en el caso concreto, corresponde otorgar certidumbre, en función al principio de seguridad jurídica, a la que tiene derecho la accionante por una parte; y por otra, que la modulación efectuada a la SC 0756/2011-R de 20 de mayo, no sea interpretada de manera que se pretenda aplicar en forma indiscriminada, en todos aquellos casos en los que autoridades judiciales -constituidos en jueces o tribunales de garantías- de materias distintas a la penal tuvieron que suplir a los de esta materia.

Bajo ese contexto, resulta aplicable a la presente modulación, la eficacia prospectiva de la jurisprudencia o conocida también como prospective overruling, referida al cambio de un precedente vinculante o la sustitución por otro que a partir de la introducción de un nuevo razonamiento adquiere carácter vinculante en casos posteriores; dicho de otro modo, el cambio o reemplazo del precedente vinculante, es aplicable en lo sucesivo y conforme a los  criterios asumidos en el nuevo fallo. En ese sentido, la presente Sentencia Constitucional, a partir de su publicación tendrá carácter vinculante por mandato del art. 203 de la norma fundamental y del art. 8 de la LTCP, por cuanto resulta aplicable a todos los casos posteriores.

Consecuentemente y en observancia del principio de seguridad jurídica, la aplicación de la modulación que se realiza a la SC 0756/2011-R de 20 de mayo, sólo será de aplicación a aquellas acciones que se inicien con posterioridad a la fecha de publicación de la presente Sentencia Constitucional. A todas las demás acciones iniciadas anteriormente le serán aplicables los preceptos desarrollados en la citada SC 0756/2011-R.