SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2012

Fecha: 04-Ene-2012

II.6.

II.6. Por decreto de 19 de enero de 2012, la Sala Civil, Social, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, remite obrados al Juez de Sentencia manifestando que no tiene competencia sobre el mismo conforme al art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE). El Juez de Sentencia devolvió obrados indicando que dicha Sala debe conocer la acción en suplencia legal de la Sala Penal y Administrativa, quienes se encuentran legalmente impedidos por ser accionados (fs. 7 vta. a 9).