Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0091/2012-RCA-SL
Fecha: 24-Oct-2012
3º
3º Por Secretaría General, se haga conocer la presente Resolución al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para emitir la correspondiente llamada de atención a Fernando Aranibar Rico e Iván Campero Villalba, Vocales de la Sala Segunda Social y Administrativa, por incumplir la obligación de motivar la resolución de amparo respecto del cumplimiento o no de los requisitos de admisibilidad o procedencia de la acción tutelar interpuesta.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 8
- ii) Nombre y domicilio de la autoridad demandada o de su representante legal
- v) Acompañar las pruebas en que se funda su pretensión
- iii) Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento
- vi) Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- POR TANTO
- 3º