AUTO CONSTITUCIONAL 0091/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0091/2012-RCA-SL

Fecha: 24-Oct-2012

Fragmento 5

El accionante por su representada solicitó tutela por la violación a las garantías al debido proceso y a la tutela judicial efectiva contempladas en los arts. 115.II, 117.I y 115.I de la CPE, 8.1 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del PIDCP, dado que la autoridad demandada al pronunciar la Resolución 42/2011 de 10 de febrero, no consideró el art. 315 in fine del CPP, aplicada en la Resolución 364/2010 de 12 de noviembre, dictada por la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal (en suplencia del Juzgado Sexto), la cual rechazó, el incidente de actividad procesal defectuosa interpuesta por segunda vez por Arturo Rodríguez Torrico; sin embargo, al haber sido declarado improcedente in limine por el Tribunal de garantías, corresponde, a la Comisión de Admisión en revisión dilucide si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional.