AUTO CONSTITUCIONAL 0091/2012-RCA-SL
Fecha: 24-Oct-2012
Fragmento 5
El accionante por su representada solicitó tutela por la violación a las garantías al debido proceso y a la tutela judicial efectiva contempladas en los arts. 115.II, 117.I y 115.I de la CPE, 8.1 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del PIDCP, dado que la autoridad demandada al pronunciar la Resolución 42/2011 de 10 de febrero, no consideró el art. 315 in fine del CPP, aplicada en la Resolución 364/2010 de 12 de noviembre, dictada por la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal (en suplencia del Juzgado Sexto), la cual rechazó, el incidente de actividad procesal defectuosa interpuesta por segunda vez por Arturo Rodríguez Torrico; sin embargo, al haber sido declarado improcedente in limine por el Tribunal de garantías, corresponde, a la Comisión de Admisión en revisión dilucide si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 8
- ii) Nombre y domicilio de la autoridad demandada o de su representante legal
- v) Acompañar las pruebas en que se funda su pretensión
- iii) Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento
- vi) Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- POR TANTO
- 3º