AUTO CONSTITUCIONAL 0091/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0091/2012-RCA-SL

Fecha: 24-Oct-2012

vi) Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados

En su petitorio, el accionante solicita se conceda la acción de amparo constitucional, disponiéndose se deje sin efecto el “Auto de Vista” 42/2011 de 10 de febrero y su complementario Resolución 53/2011 de 18 del mismo mes, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz y se ordene a las autoridades accionadas dicten nueva resolución conforme al entendimiento y fundamento esgrimido.

Consiguientemente, se concluye que el accionante dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el art. 97 de la LTC, no encontrándose dentro de las causales de improcedencia del art. 96 de la citada Ley, por lo que no es evidente lo extrañado por el Tribunal de garantías, quien al haber declarado improcedente in limine de la acción de amparo, no actuó correctamente.