AUTO CONSTITUCIONAL 0091/2012-RCA-SL
Fecha: 24-Oct-2012
vi) Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
En su petitorio, el accionante solicita se conceda la acción de amparo constitucional, disponiéndose se deje sin efecto el “Auto de Vista” 42/2011 de 10 de febrero y su complementario Resolución 53/2011 de 18 del mismo mes, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz y se ordene a las autoridades accionadas dicten nueva resolución conforme al entendimiento y fundamento esgrimido.
Consiguientemente, se concluye que el accionante dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el art. 97 de la LTC, no encontrándose dentro de las causales de improcedencia del art. 96 de la citada Ley, por lo que no es evidente lo extrañado por el Tribunal de garantías, quien al haber declarado improcedente in limine de la acción de amparo, no actuó correctamente.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 8
- ii) Nombre y domicilio de la autoridad demandada o de su representante legal
- v) Acompañar las pruebas en que se funda su pretensión
- iii) Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento
- vi) Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- POR TANTO
- 3º