AUTO CONSTITUCIONAL 0091/2012-RCA-SL
Fecha: 24-Oct-2012
iii) Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento
El accionante, expuso con claridad y precisión los hechos que sirven de fundamento en la presente acción de defensa, al señalar que mediante Resolución 173/2010, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal de la ciudad de La Paz, rechazó el incidente de actividad procesal defectuosa interpuesta por Arturo Rodríguez Torrico, bajo el argumento que se emitió imputación en su contra sin previa recepción de su declaración informativa, que habría sido anulada mediante Resolución 207/2000, por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, reiterando el incidente de actividad procesal defectuosa bajo el mismo fundamento, el que fue rechazado por la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal (en suplencia del Juez Sexto de Instrucción) mediante Resolución 364/2010, en cumplimiento de lo expresado en el art. 315 del CPP, que establece en su párrafo tercero “El rechazo de las excepciones y de los incidentes impedirá que sean planteados nuevamente por los mismos motivos.”(sic), fundamento jurídico que fue desconocido al momento de pronunciar Auto de Vista 42/2011, por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, disponiendo la nulidad de obrados “…hasta el vicio más antiguo…” (sic).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 8
- ii) Nombre y domicilio de la autoridad demandada o de su representante legal
- v) Acompañar las pruebas en que se funda su pretensión
- iii) Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento
- vi) Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- POR TANTO
- 3º