Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0091/2012-RCA-SL
Fecha: 24-Oct-2012
Fragmento 8
El Tribunal de garantías, por Resolución 035/2011 de 5 de agosto, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaro improcedente in limine la presente acción, sin fundamentar cuál de las causales de los arts. 96 o 97 (si correspondía) de la LTC, fueron inobservadas por la parte accionante, omitiendo la obligación de motivar la Resolución de amparo constitucional a efecto de conocer la razón de su determinación.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 8
- ii) Nombre y domicilio de la autoridad demandada o de su representante legal
- v) Acompañar las pruebas en que se funda su pretensión
- iii) Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento
- vi) Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- POR TANTO
- 3º