Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0178/2012-RCA
Fecha: 31-Oct-2012
apeló dicha resolución por “anómala”, mediante escrito de 21 de mayo de 2012
De la misma manera, el accionante apeló dicha resolución por “anómala”, mediante escrito de 21 de mayo de 2012 (fs. 29 y vta.), manifestando su rechazo al informe técnico, cuya respuesta también fue negativa de parte de la autoridad, a través del decreto de 22 de junio del año en curso, (fs. 31), conminándole al pago de la multa, con el fin de que se extinga dicha obligación. Es así que, el 24 de mayo del mismo año, en dos oportunidades el accionante solicitó dejar sin efecto la multa de la que fue objeto en la resolución que incrementó la sanción por concepto de reincidencia (fs. 33 a 36), las cuales no fueron respondidas.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. De la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. De los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional, según el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- por el principio de subsidiariedad que rige al recurso de amparo constitucional, la jurisdicción constitucional debe resolver previamente el derecho de petición
- II.5.
- Fragmento 13
- declaró probada la comisión del ilícito de contravención aduanera de contrabando, en contra del accionante y la señora Isabel Cruz Vda. de Jancko
- la Resolución impugnada 009/2012 de 16 de abril (fs. 11 a12), incrementó la multa por la agravante de reincidencia, en un considerable porcentaje ascendiendo a un total de Bs17 843.-
- apeló dicha resolución por “anómala”, mediante escrito de 21 de mayo de 2012
- e) Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados
- g) Petición
- rechazó el recurso de alzada,
- punto b)
- 3º