Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0178/2012-RCA
Fecha: 31-Oct-2012
II.2. De la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
El art. 128 de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. De la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. De los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional, según el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- por el principio de subsidiariedad que rige al recurso de amparo constitucional, la jurisdicción constitucional debe resolver previamente el derecho de petición
- II.5.
- Fragmento 13
- declaró probada la comisión del ilícito de contravención aduanera de contrabando, en contra del accionante y la señora Isabel Cruz Vda. de Jancko
- la Resolución impugnada 009/2012 de 16 de abril (fs. 11 a12), incrementó la multa por la agravante de reincidencia, en un considerable porcentaje ascendiendo a un total de Bs17 843.-
- apeló dicha resolución por “anómala”, mediante escrito de 21 de mayo de 2012
- e) Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados
- g) Petición
- rechazó el recurso de alzada,
- punto b)
- 3º