Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0178/2012-RCA
Fecha: 31-Oct-2012
II.5.
El accionante presenta la acción de amparo constitucional, contra la máxima autoridad de la Aduana Nacional y el Administrador de la Aduana Interior Potosí, ante la negativa de recibir información a su petición de dejar sin efecto la multa establecida en su contra, mediante la Resolución impugnada, además de considerar vulnerados otros derechos constitucionales.
Al respecto, en virtud del art. 27 del CPCo, que faculta a la Comisión de Admisión revisar los requisitos de cumplimiento de presentación de la demanda, acorde con los requisitos de admisibilidad a que debe someterse dicho análisis, establecido en el art. 33 del Código Procesal Constitucional, se tiene:
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. De la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. De los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional, según el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- por el principio de subsidiariedad que rige al recurso de amparo constitucional, la jurisdicción constitucional debe resolver previamente el derecho de petición
- II.5.
- Fragmento 13
- declaró probada la comisión del ilícito de contravención aduanera de contrabando, en contra del accionante y la señora Isabel Cruz Vda. de Jancko
- la Resolución impugnada 009/2012 de 16 de abril (fs. 11 a12), incrementó la multa por la agravante de reincidencia, en un considerable porcentaje ascendiendo a un total de Bs17 843.-
- apeló dicha resolución por “anómala”, mediante escrito de 21 de mayo de 2012
- e) Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados
- g) Petición
- rechazó el recurso de alzada,
- punto b)
- 3º