AUTO CONSTITUCIONAL 0178/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0178/2012-RCA

Fecha: 31-Oct-2012

improcedente

Por Resolución 8/2012 de 18 de septiembre, cursante de fs. 44 a 46 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia        de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, declaró improcedente la acción de amparo constitucional; señalando que en la Litis, la ejecución de la Resolución Administrativa 009/2012, está suspendida por efecto de otro medio de defensa ordinario, interpuesto con anterioridad a ésta, hecho confirmado por el propio accionante, quien solicitó la revocatoria de la resolución. Por otro lado, en virtud del art. 76 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), el amparo no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, en razón de lo cual el Tribunal Constitucional ha señalado que la subsidiariedad es el agotamiento previo a la constatación de la inexistencia de otras vías o recursos legales para la protección inmediata de los derechos denunciados como conculcados, por cuanto no sustituye o reemplaza a los recursos o instancias ordinarias preestablecidas en el ordenamiento jurídico, en sujeción a la jurisprudencia establecida en la SC 0119/2003-R. Asimismo, tal excepción no ha sido fundamentada ni acreditada por el accionante. Finalmente, señala que antes de aplicar el principio de subsidiariedad, debe existir un inminente daño irreversible o irreparable, ya sea agravando la lesión ya consumada, o que ello provoque la amenaza de restricción o supresión a otros derechos fundamentales, situaciones que deben ser fundamentadas y acreditadas.