AUTO CONSTITUCIONAL 0178/2012-RCA
Fecha: 31-Oct-2012
improcedente
Por Resolución 8/2012 de 18 de septiembre, cursante de fs. 44 a 46 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, declaró improcedente la acción de amparo constitucional; señalando que en la Litis, la ejecución de la Resolución Administrativa 009/2012, está suspendida por efecto de otro medio de defensa ordinario, interpuesto con anterioridad a ésta, hecho confirmado por el propio accionante, quien solicitó la revocatoria de la resolución. Por otro lado, en virtud del art. 76 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), el amparo no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, en razón de lo cual el Tribunal Constitucional ha señalado que la subsidiariedad es el agotamiento previo a la constatación de la inexistencia de otras vías o recursos legales para la protección inmediata de los derechos denunciados como conculcados, por cuanto no sustituye o reemplaza a los recursos o instancias ordinarias preestablecidas en el ordenamiento jurídico, en sujeción a la jurisprudencia establecida en la SC 0119/2003-R. Asimismo, tal excepción no ha sido fundamentada ni acreditada por el accionante. Finalmente, señala que antes de aplicar el principio de subsidiariedad, debe existir un inminente daño irreversible o irreparable, ya sea agravando la lesión ya consumada, o que ello provoque la amenaza de restricción o supresión a otros derechos fundamentales, situaciones que deben ser fundamentadas y acreditadas.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. De la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. De los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional, según el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- por el principio de subsidiariedad que rige al recurso de amparo constitucional, la jurisdicción constitucional debe resolver previamente el derecho de petición
- II.5.
- Fragmento 13
- declaró probada la comisión del ilícito de contravención aduanera de contrabando, en contra del accionante y la señora Isabel Cruz Vda. de Jancko
- la Resolución impugnada 009/2012 de 16 de abril (fs. 11 a12), incrementó la multa por la agravante de reincidencia, en un considerable porcentaje ascendiendo a un total de Bs17 843.-
- apeló dicha resolución por “anómala”, mediante escrito de 21 de mayo de 2012
- e) Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados
- g) Petición
- rechazó el recurso de alzada,
- punto b)
- 3º