AUTO CONSTITUCIONAL 0178/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0178/2012-RCA

Fecha: 31-Oct-2012

Fragmento 9

         Por otro lado el art. 30 del mismo cuerpo legal, señala en su parte pertinente que, en las acciones de amparo constitucional o de cumplimiento, la jueza, juez o tribunal verificará el cumplimiento de lo establecido en los arts. 33, 53 y 66 del CPCo y, en caso de incumplirse lo determinado en el art. 33 de la misma Ley, dispondrá la subsanación en el plazo de tres días.