Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0178/2012-RCA
Fecha: 31-Oct-2012
Fragmento 13
Las autoridades recurridas son la Presidenta Ejecutiva de la Aduana Nacional, Marlene Ardaya Vásquez, con domicilio en sus oficinas ubicadas en la Av. 20 de octubre de la ciudad de La Paz y Oscar Quiñones Miranda, Administrador a.i. de la Aduana Interior Potosí, en calle Sucre de la ciudad de Potosí.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. De la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. De los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional, según el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- por el principio de subsidiariedad que rige al recurso de amparo constitucional, la jurisdicción constitucional debe resolver previamente el derecho de petición
- II.5.
- Fragmento 13
- declaró probada la comisión del ilícito de contravención aduanera de contrabando, en contra del accionante y la señora Isabel Cruz Vda. de Jancko
- la Resolución impugnada 009/2012 de 16 de abril (fs. 11 a12), incrementó la multa por la agravante de reincidencia, en un considerable porcentaje ascendiendo a un total de Bs17 843.-
- apeló dicha resolución por “anómala”, mediante escrito de 21 de mayo de 2012
- e) Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados
- g) Petición
- rechazó el recurso de alzada,
- punto b)
- 3º