AUTO CONSTITUCIONAL 0178/2012-RCA
Fecha: 31-Oct-2012
declaró probada la comisión del ilícito de contravención aduanera de contrabando, en contra del accionante y la señora Isabel Cruz Vda. de Jancko
Revisados los antecedentes insertos en el expediente de autos, se evidencia que a fs. 3 a 6, figura el Acta de Intervención Contravencional de 26 de enero de 2012, la cual señala que el 20 del mismo mes y año, a raíz de un operativo efectuado por el “Control Operativo Aduanero” COA, se interceptó un vehículo conducido por el accionante, portando una serie de mercadería no perecedera, sin contar con la autorización para su legal internación al país, a consecuencia de lo cual se le otorgó el plazo de tres días hábiles para que presente los correspondientes descargos, a raíz de lo cual, mediante Resolución Sancionatoria ANGRP-GR-POTPI 0362/2012 de 17 de febrero (fs. 9 a 10), la Gerencia Regional Potosí de la Aduana Nacional, declaró probada la comisión del ilícito de contravención aduanera de contrabando, en contra del accionante y la señora Isabel Cruz Vda. de Jancko, por consiguiente dispuso el comiso definitivo de la mercadería en favor de la Administración de la Aduana, disponiendo se proceda conforme a mecanismo establecido, asimismo resolvió la devolución del vehículo de propiedad de la segunda involucrada, imponiéndoles al efecto, la multa de Bs29 737,50.-, por concepto de la mercadería que no estaba protegida.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. De la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. De los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional, según el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- por el principio de subsidiariedad que rige al recurso de amparo constitucional, la jurisdicción constitucional debe resolver previamente el derecho de petición
- II.5.
- Fragmento 13
- declaró probada la comisión del ilícito de contravención aduanera de contrabando, en contra del accionante y la señora Isabel Cruz Vda. de Jancko
- la Resolución impugnada 009/2012 de 16 de abril (fs. 11 a12), incrementó la multa por la agravante de reincidencia, en un considerable porcentaje ascendiendo a un total de Bs17 843.-
- apeló dicha resolución por “anómala”, mediante escrito de 21 de mayo de 2012
- e) Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados
- g) Petición
- rechazó el recurso de alzada,
- punto b)
- 3º