AUTO CONSTITUCIONAL 0178/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0178/2012-RCA

Fecha: 31-Oct-2012

punto b)

En ese entendido, si bien los arts. 129 de la Ley Fundamental y 54.I del CPCo, refieren que la acción no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo; en el presente caso, como consta por la relación efectuada, el accionante agotó las vías de reclamo que le faculta la ley.

En ese sentido, se verifica que el accionante ha cumplido con lo exigido por el art. 33 del referido Procedimiento, aunque el tribunal de garantías rechazó la demanda en aplicación de la abrogada Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, sin considerar que a partir del 6 de agosto de 2012, se puso en vigencia el Código Procesal Constitucional, norma legal que debió observarse para resolver el presente caso.