Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0783/2012-CA
Fecha: 05-Oct-2012
a)
a) Por considerar extemporánea la presentación del recurso, luego que la RA IF-013/2009 de 29 de septiembre, resolviera la litis, declarando probada la existencia de infracción de parte del accionante, que fuera impugnada a través de un recurso de revocatoria, interpuesto el 27 de octubre del mismo año.
- Directora Jurídica del
- Fragmento 2
- obteniendo el registro de autor ante la Dirección de Derechos de Autor y Derechos Conexos del SENAPI
- de acuerdo a la Clasificación Internacional de Niza y la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN)
- a)
- b)
- c)
- rechazó
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de requisitos
- II.4. Análisis del incidente de inconstitucionalidad
- APROBAR