Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0783/2012-CA
Fecha: 05-Oct-2012
b)
b) La disposición administrativa es calificada de constitucional, en aplicación al principio de seguridad jurídica sobre creaciones intelectuales y el concepto de “reserva de nombre”, debido a que éste no es considerado como derecho de autor, además que como país somos miembros activos del Acuerdo de Cartagena desde 1967, conforme lo manda el art. 410 del CPE.
- Directora Jurídica del
- Fragmento 2
- obteniendo el registro de autor ante la Dirección de Derechos de Autor y Derechos Conexos del SENAPI
- de acuerdo a la Clasificación Internacional de Niza y la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN)
- a)
- b)
- c)
- rechazó
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de requisitos
- II.4. Análisis del incidente de inconstitucionalidad
- APROBAR