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    AUTO CONSTITUCIONAL 0783/2012-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0783/2012-CA

    Fecha: 05-Oct-2012

    b)

    b)     La disposición administrativa es calificada de constitucional, en aplicación al principio de seguridad jurídica sobre creaciones intelectuales y el concepto de “reserva de nombre”, debido a que éste no es considerado como derecho de autor, además que como país somos miembros activos del Acuerdo de Cartagena desde 1967, conforme lo manda el art. 410 del CPE.

    • Directora Jurídica del
    • Fragmento 2
    • obteniendo el registro de autor ante la Dirección de Derechos de Autor y Derechos Conexos del SENAPI
    • de acuerdo a la Clasificación Internacional de Niza y la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN)
    • a)
    • b)
    • c)
    • rechazó
    • II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.3. Cumplimiento de requisitos
    • II.4.  Análisis del incidente de inconstitucionalidad
    • APROBAR

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