AUTO CONSTITUCIONAL 0783/2012-CA
Fecha: 05-Oct-2012
II.4. Análisis del incidente de inconstitucionalidad
Revisados los antecedentes del caso, se evidencia que el incidentista, Vicente Jaime Laime Mamani, denuncia que la RA 40/2006, (a fs. 1 a 2) emitida por la Directora Ejecutiva del SENAPI, presuntamente vulnera sus derechos a la privacidad, propiedad intelectual, al debido proceso y a la primacía de la Constitución Política del Estado, debido a que dispone que los trámites de reserva de nombre ya no se encontrarían a cargo de la Dirección de Derechos de Autor y Conexos, sino debían ser solicitados ante la Dirección de Propiedad Industrial, “toda vez que esta clase de registro en derechos de autor no tienen protección legal, causando problemas legales sin solución”.
Sin embargo, se evidencia el cumplimiento de los requisitos de contenido de la presentación del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad ahora -acción de inconstitucionalidad concreta-, establecido en el art. 60 de la LTC, ya que el accionante explicó en forma clara en qué consiste la inconstitucionalidad demandada o las razones que conducen al cuestionamiento, lo que deviene en carencia de fundamentación jurídica, pues no se expresan los motivos de la inconstitucionalidad, tan sólo se establece una vinculación de la Resolución cuestionada con los derechos que se estiman lesionados.
- Directora Jurídica del
- Fragmento 2
- obteniendo el registro de autor ante la Dirección de Derechos de Autor y Derechos Conexos del SENAPI
- de acuerdo a la Clasificación Internacional de Niza y la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN)
- a)
- b)
- c)
- rechazó
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de requisitos
- II.4. Análisis del incidente de inconstitucionalidad
- APROBAR