AUTO CONSTITUCIONAL 0783/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0783/2012-CA

Fecha: 05-Oct-2012

II.3. Cumplimiento de requisitos

En ese sentido, este recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo; al tratarse de una acción de puro derecho en la que la autoridad judicial o administrativa debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en su términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la misma y así depurar del ordenamiento jurídico del Estado y evitar que en resolución de un proceso se aplique un precepto inconstitucional.