Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0783/2012-CA
Fecha: 05-Oct-2012
de acuerdo a la Clasificación Internacional de Niza y la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN)
Finaliza señalando que; la Ley de Derechos de Autor, en su art. 68.k) establece que comete violación al derecho de autor quien: “…se apropie indebidamente del derecho de uso de nombres de periódicos, revistas, secciones y columnas de los mismos, programas de la radio (…) grupos y conjuntos, coros, orquestas, bandas, y otros elencos artísticos”; empero a partir de la RA 40/2006, se dispuso que los trámites de reserva de nombres serían de conocimiento y registro en otra repartición, de acuerdo a la Clasificación Internacional de Niza y la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), consecuentemente dispuso, derogar y abrogar todas las disposiciones contrarias a dicha Resolución.
- Directora Jurídica del
- Fragmento 2
- obteniendo el registro de autor ante la Dirección de Derechos de Autor y Derechos Conexos del SENAPI
- de acuerdo a la Clasificación Internacional de Niza y la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN)
- a)
- b)
- c)
- rechazó
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de requisitos
- II.4. Análisis del incidente de inconstitucionalidad
- APROBAR