Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0783/2012-CA
Fecha: 05-Oct-2012
c)
c) Una vez emitida la impugnada resolución, el accionante tuvo la oportunidad de solicitar su revocatoria a través de la activación de los respectivos recursos administrativos, en virtud de la Ley de Procedimientos Administrativos (LPA) y no luego de tres años de su emisión, razón que exhorta a las autoridades correspondientes a que en sujeción al art. 62 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), sea declarado infundado el recurso interpuesto.
- Directora Jurídica del
- Fragmento 2
- obteniendo el registro de autor ante la Dirección de Derechos de Autor y Derechos Conexos del SENAPI
- de acuerdo a la Clasificación Internacional de Niza y la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN)
- a)
- b)
- c)
- rechazó
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de requisitos
- II.4. Análisis del incidente de inconstitucionalidad
- APROBAR