AUTO CONSTITUCIONAL 0783/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0783/2012-CA

Fecha: 05-Oct-2012

c)

c)     Una vez emitida la impugnada resolución, el accionante tuvo la oportunidad de solicitar su revocatoria a través de la activación de los respectivos recursos administrativos, en virtud de la Ley de Procedimientos Administrativos (LPA) y no luego de tres años de su emisión, razón que exhorta a las autoridades correspondientes a que en sujeción al art. 62 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), sea declarado infundado el recurso interpuesto.