Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0783/2012-CA
Fecha: 05-Oct-2012
rechazó
Por Resolución 01/2009 de 26 de noviembre, cursante de fs. 21 a 24, la Directora Jurídica del SENAPI, rechazó el recurso formulado por ser manifiestamente infundado, toda vez que el accionante no refiere cuál sería la inconstitucionalidad de dicha resolución y su vinculación con el derecho que estima se lesionó, tampoco menciona el precepto constitucional infringido, ni la fundamentación de la inconstitucionalidad o relevancia que tendría la norma legal en la decisión final del proceso.
- Directora Jurídica del
- Fragmento 2
- obteniendo el registro de autor ante la Dirección de Derechos de Autor y Derechos Conexos del SENAPI
- de acuerdo a la Clasificación Internacional de Niza y la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN)
- a)
- b)
- c)
- rechazó
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de requisitos
- II.4. Análisis del incidente de inconstitucionalidad
- APROBAR