AUTO CONSTITUCIONAL 0796/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0796/2012-CA

Fecha: 10-Oct-2012

3.     La fundamentación de la inconstitucionalidad

A su vez el art. 111 de la LTCP referido a la oportunidad de solicitar se promueva esta acción, establece que la misma: “…podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aun en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia”.

Consiguientemente, esta acción constituye un proceso constitucional, a través del cual se somete a juicio de constitucionalidad una disposición legal confrontando sus preceptos con las de la Constitución Política del Estado, para determinar si existe contradicción en sus términos, con el fin de realizar el control correctivo de la norma y así depurar del ordenamiento jurídico del Estado; en síntesis, lo que se busca es que al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final no se aplique una disposición inconstitucional.