AUTO CONSTITUCIONAL 0796/2012-CA
Fecha: 10-Oct-2012
I.2. Respuesta a la acción
De la revisión de los antecedentes al expediente no cursa traslado alguno; sin embargo, por memorial de 7 de septiembre de 2012, cursante de fs. 26 a 29, respondió Juan Carlos Castellón Amurrio, Director a.i. Técnico del SEDES de Cochabamba señalando que, la acción de inconstitucionalidad concreta procede en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales aplicables a aquellos procesos, por lo que la presente acción se encuentra fuera de lugar pues se planteó la inconstitucionalidad de la RM 0269 que a la fecha se encuentra abrogada por la RM 0661 emitida por el Ministerio de Salud y Deportes dentro el marco de sus competencias establecidas en la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo conforme el AC 0052/2012 de 22 de febrero señala que: “En consecuencia la demanda carece de contenido jurídico constitucional, por cuanto existe imposibilidad material para entrar a analizar el fondo del asunto y ejercer el control de constitucionalidad sobre una norma jurídica que dejó de tener existencia en el ordenamiento jurídico” coligiéndose del mismo Auto Constitucional que “el control normativo de constitucionalidad correctivo y posterior se ejerce sobre normas vigentes que tengan vida y por lo mismo formen parte del ordenamiento jurídico”.
- Edmundo Novillo Aguilar, Gobernador del Departamento de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2 De la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.3 Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- 3. La fundamentación de la inconstitucionalidad
- Fragmento 8
- II.3. Alcances del control de constitucionalidad correctivo o posterior
- normas vigentes que tengan vida y formen parte del ordenamiento jurídico; sin embargo, excepcionalmente el juicio de constitucionalidad normativo procede contra normas que fueron abrogadas o derogadas, no se encuentran vigentes
- II.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR