AUTO CONSTITUCIONAL 0796/2012-CA
Fecha: 10-Oct-2012
II.2 De la acción de inconstitucionalidad concreta
La acción de inconstitucionalidad concreta, es una acción jurisdiccional extraordinaria que tiene por finalidad someter al control de constitucionalidad una disposición legal, sobre cuya constitucionalidad se tiene una duda razonable y fundada, en aquellos casos concretos en los que una sentencia o resolución administrativa debe fundarse en sus normas, a objeto de que el órgano competente verifique la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal aplicable al caso concreto, con los principios, valores, y preceptos de la Constitución. Siendo así, que es una vía concreta de control de constitucionalidad, es indirecto, de modo que las personas jurídicas o naturales contra quienes se pretende aplicar la disposición legal, presuntamente inconstitucional, no pueden realizar la impugnación de manera directa sino a través del juez, tribunal judicial o autoridad administrativa ante quien se tramita el proceso judicial o administrativo; también es incidental, porque la acción es promovida como una cuestión accesoria sin perjudicar la prosecución del asunto principal.
- Edmundo Novillo Aguilar, Gobernador del Departamento de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2 De la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.3 Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- 3. La fundamentación de la inconstitucionalidad
- Fragmento 8
- II.3. Alcances del control de constitucionalidad correctivo o posterior
- normas vigentes que tengan vida y formen parte del ordenamiento jurídico; sin embargo, excepcionalmente el juicio de constitucionalidad normativo procede contra normas que fueron abrogadas o derogadas, no se encuentran vigentes
- II.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR