Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0796/2012-CA
Fecha: 10-Oct-2012
Edmundo Novillo Aguilar, Gobernador del Departamento de Cochabamba
En consulta la Resolución de 12 de septiembre de 2012, cursante de fs. 30 a 31, pronunciada por Edmundo Novillo Aguilar, Gobernador del Departamento de Cochabamba, por la que rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta formulada por María Susana Rodríguez Veltze y Oscar Jaime Barriga Chacón, demandando la inconstitucionalidad de la Resolución Ministerial (RM) 0269 de 24 de marzo de 2010, emitida por el Ministerio de Salud y Deportes, por considerar que presuntamente vulnera el art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Edmundo Novillo Aguilar, Gobernador del Departamento de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2 De la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.3 Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- 3. La fundamentación de la inconstitucionalidad
- Fragmento 8
- II.3. Alcances del control de constitucionalidad correctivo o posterior
- normas vigentes que tengan vida y formen parte del ordenamiento jurídico; sin embargo, excepcionalmente el juicio de constitucionalidad normativo procede contra normas que fueron abrogadas o derogadas, no se encuentran vigentes
- II.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR