AUTO CONSTITUCIONAL 0796/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0796/2012-CA

Fecha: 10-Oct-2012

Fragmento 8

         El modelo de control de constitucionalidad adoptado en nuestro orden jurídico abarca tres ámbitos específicos de acción de control: a) De constitucionalidad sobre las normas; b) De ejercicio del poder; y, c) De constitucionalidad tutelar, se desarrolla sobre dos sistemas de control preventivo o a priori y el correctivo o a posteriori. Así, preventivo o a priori sobre las normas jurídicas que hacen al ordenamiento jurídico del Estado, se ejerce antes de la aprobación, en su caso antes de la promulgación de la ley o disposición legal y de cuyo contenido normativo se tiene duda razonable sobre su constitucionalidad, en este sistema de control de constitucionalidad se cuenta con las consultas constitucionales previstas en el art. 202.7, 8 y 9 de la CPE.