AUTO CONSTITUCIONAL 0796/2012-CA
Fecha: 10-Oct-2012
Fragmento 8
El modelo de control de constitucionalidad adoptado en nuestro orden jurídico abarca tres ámbitos específicos de acción de control: a) De constitucionalidad sobre las normas; b) De ejercicio del poder; y, c) De constitucionalidad tutelar, se desarrolla sobre dos sistemas de control preventivo o a priori y el correctivo o a posteriori. Así, preventivo o a priori sobre las normas jurídicas que hacen al ordenamiento jurídico del Estado, se ejerce antes de la aprobación, en su caso antes de la promulgación de la ley o disposición legal y de cuyo contenido normativo se tiene duda razonable sobre su constitucionalidad, en este sistema de control de constitucionalidad se cuenta con las consultas constitucionales previstas en el art. 202.7, 8 y 9 de la CPE.
- Edmundo Novillo Aguilar, Gobernador del Departamento de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2 De la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.3 Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- 3. La fundamentación de la inconstitucionalidad
- Fragmento 8
- II.3. Alcances del control de constitucionalidad correctivo o posterior
- normas vigentes que tengan vida y formen parte del ordenamiento jurídico; sin embargo, excepcionalmente el juicio de constitucionalidad normativo procede contra normas que fueron abrogadas o derogadas, no se encuentran vigentes
- II.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR