AUTO CONSTITUCIONAL 0796/2012-CA
Fecha: 10-Oct-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 25 de julio de 2012 ante el Director a.i. Técnico del Servicio Departamental de Salud “SEDES” de Cochabamba, cursante de fs. 20 a 24 vta., los accionantes manifiestan que dicha institución dentro de la convocatoria a concurso de méritos y exámenes de competencia, tanto en la Resolución 78/12 de 16 de abril de 2012, así como en la “Resolución Recurso de Revocatoria 142/2012”, no consideró el valor legal de la RM 0614 de 21 de julio de 2009, con el fundamento de que fue abrogada por la RM 0269 de 24 de marzo de 2010 emitida por el Ministerio de Salud y Deportes, retrotrayendo sus efectos a la vigencia de la RM 0155 de 23 de marzo de 2002 y que por su pretensión retroactiva vulnera lo establecido por el art. 123 de la CPE.
Señalan que la Dirección del SEDES, incurrió en omisiones de deberes legales previstos en el art. 232 de la CPE, provocando que el daño a sus derechos laborales se extienda a la afectación del debido proceso contemplado en el art. 115.II de la Ley Fundamental y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Edmundo Novillo Aguilar, Gobernador del Departamento de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2 De la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.3 Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- 3. La fundamentación de la inconstitucionalidad
- Fragmento 8
- II.3. Alcances del control de constitucionalidad correctivo o posterior
- normas vigentes que tengan vida y formen parte del ordenamiento jurídico; sin embargo, excepcionalmente el juicio de constitucionalidad normativo procede contra normas que fueron abrogadas o derogadas, no se encuentran vigentes
- II.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR